miércoles, 2 de diciembre de 2009

Artículo: La evaluación entre pares. El caso del juzgador juzgado

Introducción

El sistema de pares juzgando a pares ( Comité de Pares), ha ampliado su espectro en las Universidades Argentinas. Es utilizado en la integración de Jurados Docentes , la asignación de categorías según el Programa de Incentivos, la evaluación de proyectos de investigación y trabajo empleando jueces internos y externos a la Universidad de procedencia, la categorización de proyectos para la inauguración o formalización de estudios de grado y postgrado. Ante esta realidad, resulta conveniente propiciar la reflexión de los sectores implicados, dado que sus decisiones afectan la estima académica, el desarrollo de la investigación , la docencia y extensión universitarias, las oportunidades para el ejercicio de la crítica fundada y la libertad de expresión, el fortalecimiento de grupos de trabajo, el financiamiento de los proyectos y la situación económica de los docentes.

Las consideraciones siguientes se refieren esencialmente al ámbito de las áreas humanísticas y sociales, si bien pueden resultar de aplicación a otras . Se nutren de la experiencia académica de la autora, quien a partir de la instauración de la democracia en el país ha tenido la distinción de actuar como Jurado Docente en diferentes universidades públicas argentinas, como evaluadora de proyectos de investigación en las Universidades de Buenos Aires y La Plata,como miembro de la Comisión Asesora del CONICET en las áreas de Educación y Psicología, como Profesora Titular Regular de cátedras en las que se han concursado los cargos de Profesor Adjunto y Personal Docente Auxiliar.

Las observaciones recogidas durante más de un decenio muestra una gran diversidad: vivencias que resultan gratificantes porque dejan a jurados y concursantes con la tranquilidad de haber cumplido decorosamente con su tarea, hasta casos que podrían ser calificados como de canibalismo académico o ejercicio indebido del poder por parte de los jurados , con todas las derivaciones que de ello resultan.

Esta presentación pretende simplemente iniciar o continuar una discusión con mayor formalización aprovechando una convocatoria universitaria amplia de modo de progresar hacia el mejoramiento de los procedimientos que emplean el sistema de pares juzgando a pares.


El juicio de los pares en los concursos para cargos docentes

La provisión de cargos docentes en las Universidades Argentinas públicas mediante el sistema de concursos representa una gran conquista respecto de procedimientos más teñidos de discrecionalidad ,a la vez que un desafío y un compromiso ético para quienes son distinguidos para cumplir con la responsabilidad de actuar como jurados . No obstante las diferencias contextuales , resultaría una práctica saludable para quienes ejercen esta importante labor lograr acuerdos básicos o consenso acerca de cuestiones vinculadas con el contenido y los procedimientos que pudieran ser luego incorporados en los reglamentos que ordenan la acción .

Centrando la atención en los concursos para cubrir cargos de profesores titulares, adjuntos y auxiliares y el papel de los Jurados Docentes, cabrían entre otras, las siguientes reflexiones y consideraciones:

* ¿cómo garantizar el ejercicio libre de restricciones de quienes certifican la legalidad de los procedimientos?; ¿ no debería prepararse a las personas para cumplir con este rol?.
Esta consideración es más pertinente cuando integran los jurados especialistas ampliamente reconocidos en el medio académico, precedidos de una “aureola” de prestigio.¿ Cómo presentar reparos u objeciones a sus afirmaciones o juicios por parte de quienes no gozan de tal predicamento? Si nos atenemos a las reglamentaciones, la opinión de un jurado docente, no importa cuál fuera su reconocimiento nacional o internacional, representa nada más, ni nada menos, que un voto;

* las reglamentaciones vigentes prevén la posibilidad de impugnación de los Jurados previa la sustanciación del concurso. No protegen del mismo modo el cuestionamiento de los temas que los Jurados proponen como objeto de la oposición. Así,en algunos casos, se verifican propuestas de temas escasamente vinculados, que invaden otros campos disciplinarios, que reflejan enfoques, tendencias o sesgos derivados de la orientación teórica de quien los elige más que emanadas del programa o indicación de contenidos a los que deberían ajustarse. ¿Cómo se protege al aspirante de este riesgo?;

* una de las razones que justifican el papel de la oposición consiste en que el ejercicio rutinario no constituye mérito suficiente para el desempeño de la docencia universitaria ¿ Cuáles son las evidencias que permiten determinar al Jurado que el aspirante no ha caído en ésto? Parte de ellas reside en los materiales, guías, producciones, que reflejan la preocupación de los docentes por facilitar el acceso, apropiación, reconstrucción y construcción del conocimiento en sus alumnos. Usualmente estas producciones se engloban bajo el rubro “publicaciones inéditas”. Como es fácil advertir no todas ellas tienen el mismo valor. Se respeta esta diferencia cuando se omite o desmerece su consideración ?
¿ Cuáles son los criterios para diferenciar entre el mero trasmisor, el facilitador, el tutor u orientador, el mediador, el animador, el transformador?;

* la entrevista al aspirante es otro aspecto digno de atención: cuál es su naturaleza como recurso de evaluación?, es una prueba o examen, una entrevista con propósito, una conversación informal? Se asiste a todas estas formas.¿ No sería conveniente acordar criterios más estrictos acerca de la índole que debiera tener este procedimiento ?;

* tanto en la prueba de oposición como en la entrevista y en los dictámenes, cuáles son los méritos adjudicables a la opinión, por atractiva que ésta sea, frente al juicio basado en la argumentación racional y la evidencia? ; ¿ Son del mismo tenor?; ¿ Contribuyen en similar medida al perfil deseable del docente universitario?;

* dadas las funciones que se asignan a la Universidad en términos de docencia, investigación científica y tecnológica y extensión o vinculación con el medio, en qué medida ellas deben reflejarse en la acción cumplida y potencial de los aspirantes?;

* ¿ qué papel asignar a la formación de recursos humanos, alumnos, discípulos, colaboradores, que ha realizado o proyecta realizar el aspirante? Existen pruebas tangibles como la dirección de becas, adscripciones, proyectos, que no siempre son tomados como genuinos méritos y como aportes a la calidad de la enseñanza universitaria;

* las relaciones entre la teoría y la práctica, la democratización del conocimiento, la preocupación del docente por extender los beneficios del saber a audiencias progresivamente ampliadas es otro de los requerimientos a tener explícitamente en cuenta si se aspira a la selección de aspirantes con acendrada vocación docente;

* el Reglamento Universitario , documento que usualmente no acompaña la documentación que se envía a los Jurados , debiera encuadrar las decisiones adoptadas por los mismos, dado que de aquél se deriva todo otro tipo de regulaciones;

* el derecho a peticionar, resguardo que ofrece la democracia, debe ser garantizado en forma inequívoca. Suele existir la creencia de que si el dictamen es unánime, su inapelabilidad está prácticamente garantizada, creencia que puede afectar la actuación de los miembros del Jurado así como la disposición al pedido de información posterior o impugnación por parte de los concursantes.



Observaciones en las que se fundan las cuestiones anteriores

1. En relación con el contenido de los dictámenes

* Incluir afirmaciones ,tanto laudatorias como de tono crítico, respecto de la actuación o de los antecedentes del aspirante sin la debida fundamentación.

* Aceptar el mero ejercicio de la crítica de enfoques, posturas teóricas o autores por parte del aspirante sin consignar, si la hubo, la argumentación en que se fundan.

* No tomar suficientemente en cuenta el marco epistemológico de las disciplinas de modo de establecer los límites de las mismas, especialmente cuando se trata de campos interdisciplinarios.

* Descuidar el equilibrio entre las áreas, disciplinas o sectores del curriculum en el que se insertan las disciplinas , para evitar la invasión de otros campos, la superposición o reiteración de contenidos, enfoques, metodologías.

* Desatender los valores en que se apoya la libertad de cátedra, lo que atenta contra la autonomía de pensamiento , la expresión de ideas y provoca la autocensura , cuando los miembros del Jurado emiten juicios negativos sin fundamentar o desmerecen a través de medios verbales y /o no verbales las ideas o argumentos del aspirante .

* Conceder insuficiente consideración al programa o contenidos previstos para la asignatura cuando éstos se ofrecen como marco de referencia al que deben ajustarse los aspirantes, tanto en la selección de temas objeto de la oposición como en la entrevista.

* Considerar más como demérito que mérito las observaciones del aspirante respecto de las limitaciones, restricciones, obstáculos, errores, respecto de su propia actuación, descuidándose así el valor que asume para el docente la reflexión crítica sobre sus prácticas, aspecto cuya ausencia u omisión es poco alentadora respecto de su disposición para la mejora de su acción y para la contribución que pueda hacer para la transformación del sistema.

2. En relación con cuestiones de procedimiento

* Posturas diferentes aún dentro del mismo o similar contexto académico acerca de la presencia del Profesor Titular en los concursos para cubrir cargos de Profesor Adjunto, Jefe de Trabajos Prácticos o Personal Docente Auxiliar . Si es conveniente su ausencia en pro de una más libre selección, debe estar representada la unidad académica?, ¿ por quién o quiénes?

* Diversidad de criterios para seleccionar los Jurados Docentes : ¿cuáles deberían ser los elementos de juicio para juzgar el nivel de experticia? Los antecedentes académicos (incluída la categorización)?; los antecedentes profesionales?; el título máximo que ostentan?; una combinación de ellos y, en ese caso, en qué proporciones?; ¿ depende ello del carácter de la disciplina o pueden identificarse criterios comunes?; ¿cómo se explica la continua presencia de algunos nombres como miembros de jurados en asignaturas cuya similitud es cuestionable o para la que existen otros nombres alternativos?

* Diferencias en el modo de recolectar evidencias . Se da la situación de reglamentos de concursos de facultades pertenecientes a la misma Universidad en sectores vinculados del conocimiento que demandan en unos casos la grabación magnetofónica de las instancias de la oposición , en otros se omite esta consideración y en otros expresamente se prohibe.

* Variaciones en la forma de asignar las calificaciones. Aparecen expresadas en porcientos, en enumeraciones o en expresiones valorativas. ¿ Qué sistema de puntuación es más conveniente?; ¿Cómo establecer la coveniencia?; ¿Resulta más adecuado un sistema cuantitativo, cualitativo o una combinación de ambos?, ¿ El sistema de puntuación debe ajustarse al grado de tangibilidad de los elementos en que se basan las estimaciones?


Criterios y fuentes para evaluar el sistema de comités de pares

Al presente, las Universidades Argentinas disponen de suficiente documentación para estimar la propiedad de las evaluaciones. Un análisis de la confiabilidad y validez de los procedimientos y decisiones adoptadas es posible si existe voluntad política . Fuentes útiles de datos se encuentran en las reglamentaciones, los dictámenes y las peticiones de informes e impugnaciones. Elementos adicionales de juicio pueden recolectarse mediante una consulta amplia a todos los sectores de la vida universitaria acerca de la organización y dinámica de los concursos y evaluaciones y los modos de optimización. Esta labor propiciaría la estimulación de cambios desde dentro de la Universidad , no impuestos desde fuera , que lesionan la autonomía y corroen los cimientos de la institución.

En síntesis, es factible, oportuna y necesaria la evaluación centrada en cualidades tales como la pertinencia, el equilibrio, la eficacia, la objetividad e imparcialidad, la especificidad, la distinción de calidades del rendimiento a partir de bases y evidencias fundadas, la consistencia y congruencia de los juicios vertidos, la sujeción a las reglamentaciones provenientes de los órganos de gobierno de la Universidad, el acuerdo experto, la consideración de la ética del evaluador, el control cuidadoso de los factores que afectan la confiabilidad de las apreciaciones .

Una indagación de esta naturaleza brindaría reaseguro a todos los sectores académicos implicados e impulsaría a personas y grupos a sumarse al ejercicio de la docencia universitaria, con el consiguiente beneficio para la mejora de su calidad. Permitiría asimismo precaverse de las influencias y decisiones de quienes subordinan estos intereses a causas y motivos menos altruístas y, por lo tanto, conspiran contra el logro de los fines de la Universidad como motor del progreso social, como deudora de la comunidad que la sustenta y como modelo de prácticas inspiradas por el sano juicio, la libertad de pensamiento y la ética.

Un evento convocado para considerar la Universidad como objeto de investigación, puede convertirse en escenario propicio para abordar estas cuestiones como motivo de reflexión , de búsqueda de respuestas y acuerdos, de planteo de interrogantes, de ejercicio de la autocrítica como recurso esencial para el mejoramiento de sus prácticas.



Documentos de referencia:


- CONICET . Documentos y criterios para el trabajo de las Comisiones Asesoras.
- Estatutos Universitarios . Universidad de Buenos Aires . Universidad Nacional de La Plata.
- Ministerio de Cultura y Educación. Secretaría de Políticas Universitarias. Procedimientos de
Acreditación de Posgrados. Marzo de 1995.
- Ministerio de Cultura y Educación. Secretaría de Políticas Universitarias. Fondo para el Mejoramiento
de la Calidad Universitaria. Julio de 1995.
- Ministerio de Cultura y Educación. Programa de Incentivos.
- Reglamentos para la provisión de cargos docentes . Unidades Académicas y Facultades de las
Universidades Nacionales de Buenos Aires, Córdoba, del Centro de la Provincia de Buenos Aires,
La Pampa, La Plata, La Rioja, Río Cuarto.
- Universidad de Buenos Aires. Universidad Nacional de La Plata. Secretaría de Ciencia y Técnica.
Sistema de Evaluación de Proyectos de Investigación.



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La evaluación entre pares. El caso del juzgador juzgado by María del Carmen Malbrán is licensed under a Creative Commons Reconocimiento-No comercial-Sin obras derivadas 2.5 Argentina License.
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